Normativa Chilena Uso de Drones

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo que regula la actividad aérea en Chile y, por ende, la operación de drones o RPAS, para cual desde abril del año 2015 cuenta con dos normativas aeronáuticas la DAN 151 y DAN 91.

En ellas se establece, entre otras cosas, que el operador debe contar con la credencial de piloto a distancia de RPAS, con la tarjeta de registro del Dron y la autorización de operación otorgada por la DGAC.

 

VUELOS RECREACIONALES PRIVADOS

Según la DAN 91, drones pequeños podrán operar en áreas privadas, sin autorización de la DGAC, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Pesen MENOS de 750.
  • Estén fabricados con polietileno expandido o material equivalente.
  • Sean destinados al uso privado o recreacional.
  • No operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona. En este caso el operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause durante el vuelo.
  • No vuelen cerca de aeropuertos o cárceles.
  • No puede volar dentro de ningún parque nacional (Ejemplos: No se puede en Isla de Pascua o Torres del Paine)

 


CREDENCIALES

La persona debe contar con una Credencial de piloto a distancia  para operar en zonas pobladas. Para ésto el aspirante deberá:

1) Haber cumplido dieciocho años de edad.
2) Presentar una declaración jurada ante notario de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPAS a volar.
3) Aprobar un examen escrito sobre la norma DAN 151, DAN 91 y Meteorología y Aerodinámica. La calificación mínima para aprobar será de un 75%.

Así mismo, para volar un RPAS el operador debe:

  • Mantener contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo
  • Tener seguro de daños contra terceros autorizado por la Junta Aeronáutica Civil (JAC).
  • El objetivo de la operación debe ser de interés público.

 


INSCRIPCIÓN DEL DRON

El dron debe estar inscrito y certificado por la DGAC. Para esto, se debe realizar la solicitud de inscripción del dron con la siguiente información:

  • País de fabricante.
  • Marca / Modelo
  • Número de serie.
  • Tipo de motorización.
  • Peso máximo de despegue de 9 kilos.
  • Detalle del equipamiento incorporado (cámara, paracaídas).
  • Demostración del funcionamiento del paracaídas de emergencia.
  • Foto tamaño 10 x 15 centímetros en colores.

Una vez efectuado el registro del RPAS, la DGAC entregará al propietario una tarjeta de registro.

 


PERMISO PARA OPERAR EN ZONAS POBLADAS

Toda persona natural o jurídica que cuente con las inscripciones y credenciales señaladas anteriormente y que desee operar un dron de dichas características, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.

Dicha autorización será otorgada para cada operación siempre y cuando se trate de una actividad de interés público, como por ejemplo, vuelos asociados a tomas fotográficas o filmaciones de medios de comunicación social, organismos de Estado o ante situaciones de catástrofe..

 

 

Normativa chilena para volar Drones

Si tienes dudas sobre la operación de drones y sus requisitos, visita la página web www.dgac.gob.cl o bien pincha acá (+).

Fuente: Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile >> https://www.dgac.gob.cl/como-operar-un-dron-en-chile

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